Los tramites habituales que se realizan cuando quedan bienes luego del fallecimiento de una persona están establecidos en la Ley de Sucesiones, donde se detalla cómo proceder en cada caso y se define con exactitud cuándo una herencia le corresponde al cónyuge y cuándo a los hijos.
Esta legislación es clave para determinar cómo se cursa un juicio sucesorio y cómo es la línea de herederos, de acuerdo a la situación y circunstancias específicas de cada caso.
La llamada sucesión de los descendientes es la que corresponde a los hijos. “Los hijos del causante lo heredan por partes iguales; y los nietos pueden presentarse representando a los hijos”, se lee en la normativa.
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad de gananciales. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
Cabe aclarar que los herederos legítimos, ya sean descendientes, ascendientes o cónyuge, tienen una “porción legítima” de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.
En esta instancia, se llevan a cabo diferentes acciones hasta llegar a la declaratoria de herederos:
A continuación figura el listado de personas con prioridad para heredar cuando no hay testamento, de acuerdo a la información que aparece en la Ley de Sucesiones.
Los herederos legítimos son:
A falta de herederos los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
La Ley de Sucesiones contempla otros motivos por los cuales no se considere a una persona heredera por lo que se conoce como “causales de indignidad”. Una persona puede ser declarada indigna de suceder si incurre en alguna de las siguientes conductas:
En todos estos casos, la exclusión por indignidad debe ser demandada judicialmente por otros herederos o legatarios después de abierta la sucesión.


