Durante muchos años, el sistema mexicano de competencia económica funcionó con una división clara de tareas.Durante muchos años, el sistema mexicano de competencia económica funcionó con una división clara de tareas.

¿Quién revisa las fusiones en telecomunicaciones? Las dudas que deja la nueva ley

2026/03/12 14:23
Lectura de 4 min
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Durante muchos años, el sistema mexicano de competencia económica funcionó con una división clara de tareas.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) era la autoridad encargada de la competencia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión. Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) revisaba las operaciones en todos los demás sectores.

La antigua Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 112, establecía que cualquier venta o transmisión de más del 10% de las acciones de un concesionario de telecomunicaciones o radiodifusión debía ser autorizada por el IFT. Esto aplicaba incluso si la operación no alcanzaba los umbrales que normalmente obligan a notificar una concentración ante la autoridad de competencia.

En la práctica, el esquema era relativamente sencillo: el IFT analizaba estas operaciones porque, además de ser el regulador del sector, también tenía facultades en materia de competencia económica.

El nuevo diseño institucional. Tras la reforma reciente, la regla del 10% se mantuvo. Ahora aparece en el artículo 94 de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La diferencia es que hoy esa autorización corresponde a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Según la nueva ley, este órgano debe autorizar la venta de más del 10% de las acciones de concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluso cuando la operación no alcance los umbrales de notificación en materia de competencia económica.

La CRT puede revisar distintos aspectos de la operación, como el cumplimiento regulatorio o los temas de inversión extranjera. Sin embargo, la experiencia bajo el régimen anterior sugiere que el análisis de fondo en estos casos suele ser principalmente de competencia económica.

De hecho, entre los precedentes del IFT se observa que el análisis sustancial es el de competencia económica. Incluso llegando a objetarse una operación por riesgos en esta materia.

Una pregunta institucional relevante. Esto abre una pregunta natural: si el análisis sustantivo es, en esencia, de competencia económica, ¿por qué la facultad formal de autorizar u objetar la operación quedó en la CRT?

Más aún, la ley tampoco establece expresamente que la CRT deba solicitar la opinión de la autoridad de competencia, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).

En la práctica, la CRT sí ha estado solicitando esa opinión, pero no existe una obligación legal clara de hacerlo. En teoría, podría autorizar una operación sin pedirla.

El riesgo de decisiones contradictorias. Aquí surge un posible problema.

La legislación de competencia permite que la CNA investigue durante hasta tres años aquellas fusiones o adquisiciones que no alcanzan los umbrales de notificación, pero que podrían afectar la competencia.

Esto significa que podría darse un escenario peculiar: una operación podría ser autorizada por la CRT y, aun así, ser investigada posteriormente por la autoridad de competencia como una posible concentración ilícita.

Incluso podría ocurrir que la CNA cambie de criterio con el tiempo, ya que la integración de su pleno se modifica conforme se renuevan sus integrantes.

En ese contexto, la autorización de la CRT no necesariamente garantizaría que la operación sea plenamente compatible con la normativa de competencia.

Un tema de certeza jurídica. Este tipo de situaciones podría generar incertidumbre jurídica para las empresas.

Por ello, sería deseable que la ley —o al menos la regulación secundaria— aclarara el procedimiento. Una opción sería establecer explícitamente que la CRT debe solicitar la opinión de la CNA antes de autorizar este tipo de operaciones.

Otra alternativa, quizá más consistente con el nuevo diseño institucional, sería que el análisis de competencia quede directamente en manos de la autoridad antimonopolio, mientras que el legislador defina con precisión en qué casos la CRT podría objetar una operación por razones regulatorias.

Aclarar este punto no es un tema menor. En sectores tan estratégicos como las telecomunicaciones, la certidumbre sobre quién toma las decisiones y con qué criterios es fundamental para la inversión y el funcionamiento de los mercados.

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