Miles de titulares de una green card salen de Estados Unidos cada año para visitar familiares o realizar viajes programados durante la temporada navideña. Aunque la normativa permite a los residentes permanentes ausentarse de manera temporal de ese país, el retorno no está garantizado y cometer un error podría complicar el reingreso.
Según las advertencias del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), la duración del viaje es un elemento determinante para que un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) evalúe si la persona mantiene o no la intención de residir permanentemente en EE.UU.
Las ausencias cortas, inferiores a seis meses, generalmente no generan inconvenientes. Sin embargo, el oficial puede requerir información adicional si lo considera necesario. Es entre los seis y los 12 meses cuando los cuestionamientos se vuelven más probables y los viajeros deben demostrar vínculos persistentes con el país norteamericano, como documentación financiera, contractual o laboral.
Cuando la ausencia supera los seis meses, el riesgo de que el reingreso sea negado aumenta considerablemente. En ese sentido, el error más usual es que no se tenga en cuenta la duración total del viaje y se permanezca fuera de EE.UU. durante mucho tiempo.
El Uscis señala que, en esos casos, los residentes deben contar con un permiso de reingreso solicitado antes de salir del país norteamericano mediante el formulario I-131. Sin esa autorización, la ley presume que hubo abandono del estatus.
El concepto clave para determinar si una persona mantiene su estatus de residente es la intención demostrable de vivir permanentemente en EE.UU. Aunque una green card esté vigente, las autoridades pueden concluir que el titular ha establecido su vida en el extranjero si los periodos fuera del país norteamericano son extensos o si no existen vínculos activos que indiquen un retorno estable.
Para hacer esta evaluación, la CBP toma en cuenta factores como:
La ausencia de estos elementos puede reforzar la percepción de abandono. Incluso estancias menores a un año pueden generar esta conclusión si la evidencia indica que el residente no mantuvo nexos suficientes con EE.UU.
Por este motivo, el Uscis subraya la importancia de conservar documentación que permita acreditar arraigo y continuidad en la vida cotidiana.
El incumplimiento de las reglas sobre ausencias puede generar problemas considerables para los portadores de green card. La primera complicación suele ser la dificultad para reingresar a EE.UU., que puede derivar en procesos largos, revisiones exhaustivas o la necesidad de tramitar documentos adicionales desde el extranjero.
Otra posible consecuencia es la pérdida del estatus de residente permanente. Si las autoridades determinan que la persona dejó de vivir en el país norteamericano, la green card puede ser revocada. Este proceso puede iniciarse en el puerto de entrada o ante un juez de inmigración.
Las ausencias prolongadas también afectan la posibilidad de pedir la ciudadanía. La naturalización exige un periodo de residencia continua que se interrumpe cuando la persona permanece fuera de EE.UU. durante seis meses o más. En los casos de ausencias superiores a un año, si el solicitante desea conservar la continuidad para fines de naturalización, debe presentar el formulario N-470.
Si un residente anticipa una ausencia mayor a 12 meses, la vía recomendada por la agencia es solicitar un permiso de reingreso antes de partir. Esto permite que el titular sea considerado para volver a entrar a EE.UU. durante el periodo de validez del documento. Sin embargo, no sustituye la evaluación que realiza la CBP, que siempre debe confirmar la admisibilidad del viajero.
Cuando una persona permanece fuera del país norteamericano por más de dos años, el permiso de reingreso caduca. En esos casos, el residente debe acudir a la embajada o consulado estadounidense correspondiente y solicitar una visa de residente que regresa (SB-1). Este proceso requiere demostrar elegibilidad para un documento de inmigrante y completar un examen médico.
Existen excepciones específicas para cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas o empleados civiles del gobierno que están en el extranjero por órdenes oficiales. En estas situaciones, se aplican reglas distintas para preservar la residencia.
